REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

-
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de junio de 2014
204º y 155º

Asunto Nro. 10822

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 25 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARGARET ILIANA TORRES ANGULO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.455.502 y ENDENSON ALEJANDRO PINZON OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.895.172, a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES de 02 y 04 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARGARET ILIANA TORRES ANGULO y ENDENSON ALEJANDRO PINZON OSUNA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: el padre compartirá con sus hijos los fines de semanas alternos, los recogerá en la casa de la madre el sábado a las 09:00 a.m. y los retornara el domingo a las 6:00 p.m. serán entregados y recibidos por la madre o un familiar materno, a partir del 07-06-2014, en las vacaciones escolares la madre compartirá con los hijos desde el 01-08-2014 hasta el 25-08-2014 y con el padre a partir del 26-08-2014 en la modalidad de fin de semana, 24 y 25 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre y 01 de enero de 2015 con el padre y al año siguiente se invierte, en carnaval con el padre y semana santa con la madre y al año siguiente alterno. El día del padre y el día de la madre con el progenitor respectivo. El padre mantendrá contacto telefónico con sus hijos los días miércoles y jueves en el horario comprendido de 06.00 p.m. a 7:00 p.m. al número 0274-4141680. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA







LA SECRETARIA,


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



Sría.