REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 27 DE JUNIO DE 2014
204º y 155º
ASUNTO: 13576
Vista el acta levantada en fecha 27 de junio de 2014, en el presente juicio de Medida de Protección en Colocación Familiar, se ordeno dictar Medida Provisional de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-25.886.163, de 17 años de edad, en el hogar de la ciudadana OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.491.152, su condición de abuela materna y de su hermana ciudadana LORENA MONSALVE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.390.816; en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30 y 358, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, antes identificada, aplicando de esta manera la Medida Provisional de Colocación Familiar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 466, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo ésta permanecer en el hogar de las mencionadas ciudadanas, quienes la representarán legalmente y se obligan a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-
LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
DRH/wasc.-