REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
204º y 155 º
Asunto Nro. 10477
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: FRANKLIN RAMON VIELMA RANGEL y BETSY CAROLINA MUZIOTTI GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.443.885 y 15.114.128
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.455
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 6 años de edad.
Se recibió el 6 de mayo del 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos FRANKLIN RAMON VIELMA RANGEL y BETSY CAROLINA MUZIOTTI GUILARTE, debidamente asistidos por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.455, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (17) de abril del año (2008), por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 14, la cual riela al folio 5 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 7 y su vto del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 12/05/2014, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 22/05/2014 a las 3:00 p.m. Al folio 21 y 22 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del niño de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos FRANKLIN RAMON VIELMA RANGEL y BETSY CAROLINA MUZIOTTI GUILARTE, identificados en autos, en fecha (17) de abril del año (2008), por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 14. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano FRANKLIN RAMON VIELMA RANGEL, se compromete a depositar mensualmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente signada con el Nº 01340244292441030836, del Banco Banesco a nombre de la madre ciudadana BETSY CAROLINA MUZIOTTI GUILARTE. Igualmente se compromete a cumplir con dos bonos especiales para el mes de septiembre y diciembre por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) cada uno, quedando establecido que dichas cantidades aumentarán en un veinte por ciento (20%). Los gastos extraordinarios, enfermedades o de urgencias medicas las cubrirá el padre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece amplio y abierto a favor del padre. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.----------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 3 de junio de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación. ---------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
DRH/wasc
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