REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de junio de 2014

204º y 155º

Expediente Nro. 01725

SOLICITANTE: GARRIDO PEREZ JOSE ALI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.797.163.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 03 años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para el nombramiento de Curador Ad Hoc.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GARRIDO PEREZ JOSE ALI, plenamente identificado en autos, actuando en nombre y representación de su hija la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la prenombrada niña. La presente solicitud se debe a que el padre de la niña antes identificada, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano. Por cuanto el ciudadano PABLO JOSE RANGEL MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.308.484, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 16 de Junio de 2014, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc de la mencionada niña, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia y por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud y DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC al ciudadano PABLO JOSE RANGEL MEZA, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento. CÚMPLASE.-
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida 30 de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA