REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
204º y 155º
ASUNTO Nro. 10626
SOLICITANTE: MARCOLINA GUTIERREZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.043.884, domiciliada en Mérida Estado Mérida.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de 8 meses de edad.
MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.
Sentencia: Definitiva.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadana MARCOLINA GUTIERREZ SERRANO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Fiscal Novena del Ministerio Publico, abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de abuela materna del niño OMITIR NOMBRE, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor del niño de autos de autos, manifestando que ha sido la que ha asumido su responsabilidad desde que nació, por cuanto su hija se encuentra cursando estudios universitarios con un horario que le impide realizar actividades remuneradas y esta goza de beneficios como trabajadora de la Universidad de los Andes y solicita que el referido niño sea incluido en los referidos beneficios laborales que le corresponden por Ley en la Institución donde presta sus servicios.
En fecha 30/05/2014, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el día 13/06/2014 a las 11:30 a.m. Al folio 23 y 24 ambos inclusive, corre el acta de la audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión de los testigos ciudadanos ANA JUDITH QUINTERO ALBORNOZ y MANUEL ANTONIO DE LA COROMOTO RODRIGUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.041.363 y 19.895.325, quienes fueron debidamente juramentadas y contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que visto la solicitud realizada por la ciudadana MARCOLINA GUTIERREZ SERRANO, las deposiciones de los testigos y la opinión de la progenitora ciudadana GREYMAR SARAHIT REINOZA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 20.434.721; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del niño OMITIR NOMBRE, en la ciudadana MARCOLINA GUTIERREZ SERRANO.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño OMITIR NOMBRE, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que el niño OMITIR NOMBRE, de ocho (8) meses de edad, forma parte de la carga familiar y depende económicamente de la ciudadana MARCOLINA GUTIERREZ SERRANO. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. ---------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (30) de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
DRH/wasc
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