REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 30 DE JUNIO DE 2014.

204º y 155 º
Asunto Nro. 10824
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO, Fiscal Especial Encargada Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos MILTON LEANDRO GOMEZ MONTILLA y MARIA FERNANDA PAREDES MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.144.338 y V-24.198.745, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de 8 meses de edad y 2 años, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano JESUS JAVIER FERNANDEZ PEÑA, podrá compartir con sus hijos los fines de semana alternos los buscara en el estacionamiento de las Residencias Doña Rosa (Arenal), Estado Mérida, el sábado a las 9:00 a.m. y los retornara el domingo a las 5:00 p.m, serán entregadas y recibidas por la madre a partir del 07-06-2014. En las vacaciones en el mes de agosto una semana intermedia con cada progenitor, iniciando la primera semana con el padre. En diciembre, la semana del 24 de diciembre con el padre y la semana del 31 con la madre y al año siguiente se invierten. En las épocas de carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor y al año siguiente alterno. El día del padre o madre con el progenitor respectivo. Las partes manifestaron su conformidad; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30 de mayo de 2014, por los ciudadanos MILTON LEANDRO GOMEZ MONTILLA y MARIA FERNANDA PAREDES MENDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
DRH/wasc