REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 30 de junio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10830
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 25 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos MARWIN JOSEP ANGULO HERNANDEZ y GAMELY STEFANIA UZCATEGUI DE ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.125.830 y Nro. V-16.657.419, a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de 07, 05, 03 y 01 año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARWIN JOSEP ANGULO HERNANDEZ y GAMELY STEFANIA UZCATEGUI DE ANGULO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre propone compartir con sus hijos el domingo de cada semana los recogerá en la casa de la madre a las 11:00 a.m. y los retornara el mismo día y lugar a las 06:00 p.m. a partir del 18-05-2014, serán entregados y recibidos por la madre. En el mes de agosto el padre compartirá con sus hijos en la misma modalidad del domingo. En diciembre el padre compartirá con sus hijos el 24 y 25 de diciembre y corresponderá a la madre el 31 de diciembre y 01 de enero de 2015. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. El padre mantendrá contacto con sus hijos telefónico a través del Nro. 0414-7553498, todos los días en el horario comprendido de 4.00 p.m. a 05:00 p.m. a partir del 13-05-2014. La madre por su parte manifestó estar conforme con la propuesta presentada por el padre de su hija. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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