REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 04 de Junio 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10663
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas MARISOL MORA, ELOISA BARILLAS Y LOURDES BELANDRIA, en su carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos EDUAR ANTONIO ROJAS MORA y MAYARELIS BOLAÑOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.124.721 y V-20.435.346, respectivamente, a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de Dos (02) años de edad. Por cuanto por error involuntario en la carátula se coloco HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, siendo lo correcto HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a tal efecto se ordena sobreponer una carátula subsanando el error cometido y corregir la inserción realizada en los libros respectivos conforme. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres de los niños antes identificados acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El ciudadano EDUAR ANTONIO ROJAS MORA, propuso compartir con su hija de la siguiente manera: PRIMERO: Buscará a la niña los viernes a las 05:00 de la tarde y la entregara a la madre los domingos a la misma hora. SEGUNDO: Las vacaciones de semana santa y agosto serán compartidas en partes iguales, es decir, una mitad con la madre y la otra mitad con el padre. TERCERO: En las vacaciones de diciembre la niña pasará 24 con la madre y 31 con el padre, alternando cada año. Ambos progenitores solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07-01-2014, por los ciudadanos MARISOL MORA, ELOISA BARILLAS Y LOURDES BELANDRIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY M. ROJAS MARIN
RR/10663
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