REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 5 DE JUNIO DE 2014.

204º y 155 º
Asunto Nro. 10674
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana ROSSANA LOZADA, en su condición de Defensora Publica Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil, a solicitud de los ciudadanos JESUS JAVIER FERNANDEZ PEÑA y ROXANNA ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.199.291 y V-23.717.543, respectivamente, a favor de sus hijas OMITIR NOMBRES, de 3 años y 16 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano JESUS JAVIER FERNANDEZ PEÑA, podrá mantener contacto directo y permanente con sus hijas en forma abierta de mutuo acuerdo sin interferir con sus actividades normales, educativas y descanso, las niñas OMITIR NOMBRES compartirán con su padre, un fin de semana con cada uno, el padre las buscará los días viernes a partir de las 4:00 p.m., en el domicilio de la madre y serán retornadas el día domingo a las 4:00 p.m en el mismo domicilio de la madre, en forma alterna. Se establece que los días especiales como el día del cumpleaños de sus hijas las mismas podrán compartir con ambos progenitores de mutuo acuerdo, el día del padre o la madre con el progenitor respectivo. En cuanto a las fechas especiales de navidad, las partes acuerdan que sus hijas compartirán equitativamente con ambos progenitores comenzando el presente años 2014 en 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre y los años subsiguientes en forma alternada. Las partes manifestaron su conformidad; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28 de mayo de 2014, por los ciudadanos JESUS JAVIER FERNANDEZ PEÑA y ROXANNA ZAMBRANO ZAMBRANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
DRH/wasc