REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de Junio de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 10679
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por las ciudadanas Lic. ESTHER OSUNA, Lic. MARIA BELEN TORO y Br. VIRGINIA MORENO, en sus caracteres de Consejeras Principales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos YORMARY CAROLINA ZAMBRANO SANTIAGO Y FABIAN ALBERTO VILLAMIZAR BASTO, venezolana la primera, colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.663.943 y Número de Identificacion1.090.468.505, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente las INSTITUCIONES FAMILIARES, estableciendo los siguientes acuerdos relacionados con la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS: El padre FABIAN ALBERTO VILLAMIZAR BASTO, antes identificado suministrara a favor de su hija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00), mensuales. Igualmente DOS BONOS ESPECIALES en los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE, cada uno por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), para gastos de útiles escolares y uniformes, y en el mes de Diciembre para ropa y calzado de la época. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. FIJAN EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece abierto, entre las horas correspondientes a la edad, en las vacaciones de Agosto serán compartidas, en Navidad el 24 de diciembre con el padre y el 31 de Diciembre con la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18-03-2014, por los ciudadanos: YORMARY CAROLINA ZAMBRANO SANTIAGO Y FABIAN ALBERTO VILLAMIZAR BASTO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
.En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/10679
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