REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

-
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de junio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10680

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 04 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Pueblo Llano estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YAJAIRA DEL VALLE SANTIAGO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.577.891 y JOSE LUIS RONDON VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.185.443, actuando con el carácter de abuela materna la primera y progenitor el último a favor de los niños OMITIR NOMBRES de 03 y 01 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YAJAIRA DEL VALLE SANTIAGO SALCEDO y JOSE LUIS RONDON VERGARA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: Una semana cada una de las partes entre las horas correspondientes a la edad, las vacaciones de agosto serán compartidas , en Navidad 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la abuela. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,



ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA,


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría.