REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de junio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10681
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 04 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Pueblo Llano estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos SANDRA MILENA HERRERA REATIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.908.661 e IVAN SANTIAGO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.239.277, a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES de 09 y 01 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos SANDRA MILENA HERRERA REATIGA e IVAN SANTIAGO SANTIAGO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre fija por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, y el pago de bonos especiales establecidos uno para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y convienen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un 20%, y serán entregadas a partir del mes de marzo de 2014. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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