REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
204º y 155 º
Asunto Nro.01747

SOLICITANTE: ANA YELINA GARCIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.965.883

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRES, de 15 y 13 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.931.926 y 27.581.108.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha 28 de mayo del 2014, presentada por la ciudadana ANA YELINA GARCIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.965.883, asistida por el abogado PABLO MORENO CARTAGENA, inscrito en el Inpreabogado Nº 26.116, en su carácter de madre y representante legal de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida cualquier beneficio que les pudiera corresponder y por cualquier organismo o entidad bancaria, debido al fallecimiento de su progenitor el causante HECTOR DANIEL MORENO GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.410.819.---------------------------------------------------------------------------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” y Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana ANA YELINA GARCIA DE RODRIGUEZ, para que en representación de sus hijos, los adolescentes OMITIR NOMBRES, de 15 y 13 años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de los cuales los mencionados adolescentes son beneficiarios. El Tribunal exhorta al Organismo arriba identificado o cualquier otro a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pudiera corresponder a los prenombrados adolescentes a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana ANA YELINA GARCIA DE RODRIGUEZ, en su carácter madre y representante legal de las referidas adolescentes, a objeto de que lo consigne por ante este despacho en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, (6) de junio de 2014.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA
DRH/wasc