REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de junio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10691
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 04 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos RAIZA KAROLINA PEREZ ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.199.170 y MIGUEL ANGEL ROSALES IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.921.543, a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES de 09 y 07 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos RAIZA KAROLINA PEREZ ALBORNOZ y MIGUEL ANGEL ROSALES IZARRA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: La madre compartirá con sus hijos los fines de semana alternos, los recogerá en la casa del padre el sábado a las 6:00 p.m. y los retornara el lunes a las 7:00 a.m a la Escuela Básica Rafael Antonio Godoy, Parroquia Domingo peña, Municipio Libertador, a partir del 24-05-2014, serán entregados por el padre o un familiar paterno. En las vacaciones escolares 50% del inicio del periodo vacacional con la madre y la segunda mitad con el padre. En diciembre, la semana del 24 de diciembre con el padre dependiendo de la guardia laboral del progenitor y la semana del 31 de diciembre con la madre y al año siguiente se invierte. En carnaval con el padre y semana santa con la madre y al año siguiente alterno. El día del padre y día de la madre con el progenitor respectivo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA,


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría.