REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de Junio de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 10693
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE ALFONZO RODRIGUEZ Y OMITIR NOMBRE, venezolanos, el primero mayor de edad, la segunda menor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.349.740 y V-27.777.133, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre GABRIEL ENRIQUE ALFONZO RODRIGUEZ, antes identificado, propone compartir con su hija el sábado cada quince (15) días, es decir alternos la recogerá el sábado a las 3:00 p.m en la sede del puesto policía ubicado en la Parroquia Matriz, Ejido Estado Mérida, y la retornara el mismo día y lugar a las 6:00 p.m a partir del 24-05-2014, y el domingo de cada semana la recogerá en el mismo lugar a las 9:00 a.m, y la retornara a las 11:00 a.m y nuevamente la recogerá en el lugar indicado a las 3:00 p.m, y la retornara al mismo lugar a las 6:00 p.m, a partir del 25-05-2014, será entregada y recibida por la madre. En las vacaciones del mes de Agosto compartirá una semana intermedia cada progenitor iniciando el padre, quien compartirá con su hija durante toda la semana en el horario desde las 2:00 p.m hasta las 6:00 p.m. En Diciembre el 24 y 25 de Diciembre con el padre y el 31 de Diciembre y el 01 de Enero de 2015 con la madre al año siguiente se invierte. En Carnaval con el padre y semana santa con la madre y al año siguiente se alterno. El día del padre y la madre con el progenitor respectivo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 20-05-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: GABRIEL ENRIQUE ALFONZO RODRIGUEZ Y OMITIR NOMBRE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA



Ngr/10693