REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
204º y 155 º
Asunto Nro.17263

SOLICITANTE: MAYRA ALBARRAN RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.148.725.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cirugía.

Vista la solicitud de fecha 30 de mayo del 2014, presentada por la ciudadana MAYRA ALBARRAN RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.148.725, en su condición de Directora del Hogar “Ángel de la Guardia” de la Fundación “Misioneros Laicos de la Comunidad Papa Juan XXIII; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a la práctica de la cirugía por parte del equipo de cirujanos pediátricos y especialistas del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.205.278.--------------------------------------------
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones: Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel mas alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la mas alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud.”
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que es en beneficio para la adolescente de autos, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente para la practica de la cirugía por parte del equipo de cirujanos pediátricos y especialistas del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes a la adolescente OMITIR NOMBRE, anteriormente identificada. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión.-------------------- Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, (06) de junio del año 2014. Años 204° y 155°.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
DRH/wasc