REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de junio de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 09855
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ORELIA YANEIDI RIVAS NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.144.871
DEMANDADO: ALBERTO JAVIER ANGULO DAVILA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-15.921.239.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, lunes 09/06/2014, presente los ciudadanos ORELIA YANEIDI RIVAS NAVA y ALBERTO JAVIER ANGULO DAVILA, llegaron al presente convenimiento relacionado con la fijación de la obligación de manutención en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, en los siguientes términos: El padre ALBERTO JAVIER ANGULO DAVILA, fija la obligación de manutención en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensuales, Así mismo se fijan dos (2) Bonos especiales, uno en el mes de agosto por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) y para el mes de Diciembre en la cantidad de DOS MIL BOLÍAVRES (Bs. 2.000,00), cantidades que serán depositadas a la madre ciudadana ORELIA YANEIDI RIVAS NAVA en la cuenta de ahorros Nº 0102 0441 1201 0027694 del Banco Venezuela. En cuanto a los gastos extraordinarios, serán CUBIERTOS EN UN 50% por el progenitor. Y los gastos médicos en un 50% serán cubiertos por ambos progenitores y por cuanto el progenitor posee seguro médico el cual actúa contra rembolso, una vez que el progenitor le cancele a la madre el 50% de lo que ella aportó, la misma le hará entrega del Informe médico original, factura original, récipe e indicaciones en originales, a los fines que él solicite su rembolso respectivo. Estas cantidades sufrirán un aumento anual de un 25% anual sobre las cantidades fijadas. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos ORELIA YANEIDI RIVAS NAVA y ALBERTO JAVIER ANGULO DAVILA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. --------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN