REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de junio de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 10218
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YUSMEL CARINA ROJAS CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.662.058
DEMANDADO: PEDRO ALEJANDRO ALDANA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-17.894.344.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, lunes 09/06/2014, presente los ciudadanos YUSMEL CARINA ROJAS CALDERON y PEDRO ALEJANDRO ALDANA RAMIREZ, llegaron al presente convenimiento relacionado con la fijación de la obligación de manutención en beneficio de las niñas y adolescente OMITIR NOMBRES, de 8, 11 y 12 años de edad, en los siguientes términos: El padre PEDRO ALEJANDRO ALDANA RAMIREZ, aportará mensualmente como monto de obligación de manutención a favor de sus hijas la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.750,00) los primeros 5 días de cada mes, los cuales el progenitor entregará directamente a la madre, contra recibo, o lo depositará a la cuenta bancaria signada con el Nº 01080334980200302989 del Banco Provincial a nombre de la progenitora. Así mismo fijan como bono escolar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000) y la misma cantidad para el mes de diciembre. Estas cantidades tendrán un aumento anual del 20%. De la misma forma acuerdan compartir el 50% de los gastos médicos o extraordinarios que se pudieran presentar. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos YUSMEL CARINA ROJAS CALDERON y PEDRO ALEJANDRO ALDANA RAMIREZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. ---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
|