REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de Junio de 2014
204º y 155º

Asunto Nro. 09801

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ANDREA KARINA GONZALEZ MALDONADO y JORGE ALEXANDER RODRIGUEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.455.458 y V-16.539.774, de este domicilio.

ABOGADAS ASISTENTES: DAYANA PAOLA PAREDES PAREDES y MARITZA TERESA LAREZ DE VILORIA, inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nºs 182.333 y 16.787

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 06 de Febrero de 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos ANDREA KARINA GONZALEZ MALDONADO y JORGE ALEXANDER RODRIGUEZ MEDINA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día doce (12) de septiembre del año dos mil ocho (2008), contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 64. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, cinco (05) años de edad, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento que consta en el expediente. Quien no se escucho debido a su corta edad. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-----------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANDREA KARINA GONZALEZ MALDONADO y JORGE ALEXANDER RODRIGUEZ MEDINA, identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de septiembre del año dos mil ocho (2008), contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 64, del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.----------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre fija la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) mensuales los cuales se dividirán en dos pagos de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs1.500,00) quincenales que serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0105-0065-670065-75457-3 en el Banco Mercantil perteneciente a la madre. Igualmente aportara una bonificación escolar por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) demostrándolo con facturas de compra, en el mes de agosto de cada año, destinados a cubrir los uniformes y textos escolares y otro bono vacacional por una cantidad igual de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) demostrándolo con facturas de compra, en el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos que generen por concepto de ropa y juguetes de su hijo. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales serán incrementados anualmente de acuerdo al índice inflacionario de moneda de curso legal en el país determinado por el Banco Central de Venezuela. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el mismo se establece abierto el día del padre y de la madre, lo disfrutará el niño según sea el caso. respecto a los recesos vacacionales, las festividades navideñas, los días festivos de carnaval y semana santa, serán compartidos alternados y convenidos de mutuo acuerdo, pudiendo el niño pernoctar con el padre, quedando éste obligado a notificar a la madre o sus familiares, el destino o lugar donde será llevado y devolverlo a su lugar de habitación, quedando de mutuo acuerdo ambas partes en revisar dentro de un año el régimen de convivencia familiar si al crecer el niño pudieran cambiar las circunstancias actuales, para fijar un nuevo régimen.----------- DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Zulay