REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de Junio de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 10439
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: GUIDO ANTONIO VIELMA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.030.925
DEMANDADA: SANDRA JACKELINE BAYONA ALVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.577.440
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, martes 10/06/2014, presentes los ciudadanos: SANDRA JACKELINE BAYONA ALVAREZ y GUIDO ANTONIO VIELMA ANGULO, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo EL REGIMEN DE CONVIVENCIA a favor de sus hijos los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES de dieciséis (16) catorce (14), once (11) nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente en los siguientes términos: Manifiesta el padre que buscara a sus hijos en el hogar de su madre los días sábado y domingo de 2:30 pm a las 7:30 pm todos los fines de semana dependiendo de las actividades del padre; En cuanto al mes de diciembre el 24 y 31 de diciembre de cada año compartirán con el padre de 8:00am a 3:00pm en cuanto a carnaval el día martes con el padre en el horario antes indicado de 8:00am a 3:00pm y el otro día con la madre. En semana santa el padre compartirá con sus hijos el día sábado y domingo en el horario de 8:00am a 3:00pm, comprometiéndose el padre a cumplir con las actividades programadas para esos días por cuanto los niños participan como soldédis. Es todo. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 10439. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado. Acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. LINDA GUILLEN VERGARA.
Zulay