REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de junio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10714
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 05 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana MICHELLE BERGODERI en su carácter de Defensora Publica Quinta Encargada Sistema de Protección de Niños, niñas y adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos VICTORIA DESIRE PEÑA ESCALONA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.200.449 y LUIS OSWALDO BRICEÑO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.144.379, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de 01 año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos VICTORIA DESIRE PEÑA ESCALONA y LUIS OSWALDO BRICEÑO PEÑA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El progenitor disfrutara de la Convivencia Familiar con su hija los días lunes, miércoles y jueves desde las 4:30 p.m. hasta las 6:30 p.m. buscándola en la “Guardería Rayitos del Sol”, ubicada en Los Curos, parte alta, Municipio Libertador, retornándola en el lugar de residencia de la madre y un fin de semana al mes, el cual será acordado con la madre buscándola los días sábados y domingos a las 10:00 de la mañana en el lugar de residencia de la madre y retornándola a las 06:00 de la tarde en el mismo lugar. El día del padre y el día de la madre con el progenitor correspondiente. Los días 24 y 31 de diciembre de cada año, la niña compartirá con ambos padres, en horarios en que ambos se pondrán de acuerdo. En cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa, la niña compartirá un periodo con cada uno de sus padres, previo acuerdo entre ellos, en forma alternada cada año. En el periodo vacacional el padre compartirá con la niña la mitad del periodo vacacional. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
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