TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de junio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10840
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 26 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos FERNANDO RICHAR ROJAS NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.443.887 y MARYURI COROMOTO PAREDES DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.197.870, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE de 02 meses de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos FERNANDO RICHAR ROJAS NAVA y MARYURI COROMOTO PAREDES DURAN, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre compartirá con su hijo todos los fines de semana tanto sábado como domingo desde las 12:00 p.m., hasta las 8:00 p.m., durante la semana buscara al niño los martes y jueves entre las 6:30 y las 7:30 p.m. en navidad compartirá con el niño una fecha especial, este año el 31 de diciembre, con posibilidad de pernocta y cada año sucesivo se invertirá la fecha de disfrute. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.


LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SECRETARIA