REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Once (11) de Junio del dos mil catorce (2014)
204º y 155 º
Asunto: 01710
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FREYDA ROSANGELA AVENDAÑO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.654.645, domiciliada en la Urbanización Carabobo, vereda 37, casa No. 02, planta alta, Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistida en este acto por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, y la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del adolescente y la niña de autos. La presente solicitud se debe a que la ciudadana FREYDA ROSANGELA AVENDAÑO DAVILA, antes identificada, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana ROSSI AUXILIADORA DAVILA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.715.580, domiciliada en Mérida Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha cuatro (04) de Junio de dos mil catorce (2014), por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, y la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana ROSSI AUXILIADORA DAVILA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.715.580. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Scria.
Ngr/01710
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