REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
204º y 155º
Expediente Nro. 10345
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANA ROSA MARTINEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.656.747
DEMANDADO: ENRIQUE TARICANI SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.863.257
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, miércoles 11/06/2014, presente los ciudadanos: ANA ROSA MARTINEZ CONTRERAS y ENRIQUE TARICANI SOTO, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de la niña OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, en los siguientes términos: Se establece la obligación de manutención en las siguientes condiciones: el padre fija la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.300,00) mensuales, los cuales serán cancelados los primeros cinco días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorro N° 01040144521144007782 del Banco Venezolano de Crédito a nombre de la madre de su hija. Igualmente fija dos bonos especiales uno para el mes de agosto por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.300,00) y para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00). Dichas cantidades aumentarán un 20% anual. En cuanto a los gastos extraordinarios relativos a medicina, exámenes, consultas medicas, para garantizar su derecho a la salud serán en un 50% para cada uno de los padres. Las partes solicitan que sea homologado el presente acuerdo y el cierre del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre del expediente antes mencionado. Es todo. CUMPLASE.
La Jueza
Abog. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
La secretaria
Abg. LINDA GUILLEN VERGARA
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