REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de Junio de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 10739
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, en su carácter de Defensora acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, bajo el No. 01/2007. A solicitud de los ciudadanos DANIELA IRIANA MORENO CHACON Y OLIVER ALBERTO HERNANDEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.964.535 y V-17.523.190, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano OLIVER ALBERTO HERNANDEZ RANGEL, antes identificado, establece a favor de su hija la cantidad de UN MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.400,00), MENSUALES, igualmente DOS BONOS ESPECIALES para el mes de SEPTIEMBRE por la suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), para uniformes, calzado y útiles escolares, otro para el mes de DICIEMBRE por la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), para ropa y calzado de la época de Navidad, igualmente contribuirá con los gastos de consultas medicas, exámenes y medicinas si fuera necesario. Dichas cantidades tendrán un incremento automático y proporcional del cuarenta (40%) de los montos ya señalados, tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela. Dichas cantidades serán depositadas en el Banco de Venezuela, a la cuenta corriente No. 0102-0681-290000039259 a nombre de la madre, a partir del 22-04-2014. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22-04-2014, por los ciudadanos: DANIELA IRIANA MORENO CHACON Y OLIVER ALBERTO HERNANDEZ RANGEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SECRETARIA



Ngr/10739