REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
204º y 155 º
Asunto Nro. 01755
SOLICITANTE: IRLANDA ANDREINA SILVA PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.817.013, domiciliada en el Sector Santa Elena, calle 4, casa Numero 7-91, Municipio Libertador del Estado Mérida.
BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud del escrito presentado en fecha (04) de Junio del dos mil catorce (2014), por la ciudadana IRLANDA ANDREINA SILVA PUENTES, antes identificada, debidamente asistida por la Abog. MICHELLE BERGODERI, en su carácter de Defensora Publica Quinta encargada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, la cual solicitan se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE---------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01755, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.--------------------------
Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida (12) del mes de Junio del año 2014. Años 204° y 155°.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Secretaria
Ngr/01755
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