REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 12 de Junio de 2014

204º y 155º

Expediente Nro. 10435
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YUSMARY MERCEDES ACOSTA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.146.749
DEMANDADO: NESTOR HONORIO PEÑA AVANCINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.620.583.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El día de hoy, jueves 12/06/2014, presentes los ciudadanos: YUSMARY MERCEDES ACOSTA PEÑA y NESTOR HONORIO PEÑA AVANCINI, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo EL REGIMEN DE CONVIVENCIA a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad en los siguientes términos: Manifiesta el padre buscara a su hijo en el hogar de su madre los días sábado a las 8:00 am y lo retornara a las 6:00 pm el día domingo, comenzando este fin de semana, dejando constancia que si por alguna circunstancia el padre no pueda compartir con su hijo el fin de semana le participara a la madre e igualmente si la madre requiere compartir un fin de semana con su hijo lo participara al padre; En caso de una eventualidad por caso fortuito o fuerza mayor (transporte) le participara a la madre; comunicándole a la madre donde y con quien se encuentra el niño. En cuanto a los días feriados, carnaval y semana santa será de modo alternativo una fecha con el padre y otra con la madre; En cuanto al periodo vacacional el mismo será en forma equitativa y alternativa la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, siempre previo acuerdo entre las partes. Asimismo en el mes de diciembre el 24 de este año lo pasará con el padre, retornándolo al hogar materno a las 2:00 pm el día 25 y el 31 de diciembre lo pasará con la madre y así de manera alterna los años sucesivos. Es todo. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 10435. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado. Acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE

LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. LINDA GUILLEN VERGARA.
Zulay