REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, trece (13) de junio de Dos Mil catorce.

204º y 155 º
Asunto Nro.01757
SOLICITANTE: ISABEL RAMONA RIVAS DE MOLINA Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.219.127
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES de dieciséis (16) y once (11) años de edad
MOTIVO: Autorización Judicial

Vista la solicitud de fecha once (11) de junio del año (2014), por la ciudadana ISABEL RAMONA RIVAS DE MOLINA, actuando con el carácter de madre y representante legal del adolescente y niña OMITIR NOMBRES de dieciséis (16) y once (11) años de edad, debidamente asistida por el abogado ROMAN DIAZ ARELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.963, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Caja de Ahorro de la Policía Estadal (FAPEM) los ahorros y dividendos así como cualquier otro beneficio dividendo o cuotas que le corresponda al prenombrado niño dejados por su legitimo padre el causante: ISRRAEL MOLINA ZAMBRANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.581.396. El referido causante falleció el día veintisiete (27) de Diciembre del 2013 (27/12/2013) según consta en Acta de Defunción Nº 11, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Geronimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.-------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en esta misma fecha trece (13) de junio de dos mil catorce (2014), este Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos competente a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponde al adolescente y niña OMITIR NOMBRES de dieciséis (16) y once (11) años de edad, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ISABEL RAMONA RIVAS DE MOLINA, en su carácter de madre y representante legal del referido adolescente y niña, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, trece (13) del mes de Junio de dos mil catorce (2014).
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ALP/ZGR