REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de Junio de 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 10747
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JORGE ENRIQUE BELTRAN VEGA y BETSABE AVENDAÑO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.711.537 y V- 14.106.547, de este domicilio en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expuso: tendré al niño todos los domingos menos el domingo día de las madre, el niño compartirá conmigo entre las 9:00 am y las 6:00 pm y los sábados cada 15 días los primeros y terceros sábados de cada mes, llevaré al niño conmigo en el mismo horario, se exceptuará la visita del domingo 15 de junio ya que la madre solicita llevar al niño al cumpleaños de su hermana. los martes y jueves buscare al niño entre las 11:00am y la 1:00 pm en el mes de agosto de cada año el niño compartirá con el padre 8 días entre el 01 y el 08 de agosto en navidad el niño compartirá con su padre este año 2014 el 24 de diciembre, a tales fines lo llevare el día 23 de diciembre y lo retornare el día 26 de diciembre de cada año invertirán la fecha de disfrute y llevare al niño en la misma cantidad de días establecidos para esta oportunidad. En semana santa y carnaval compartirán los asuetos en igual cantidad de días, compartiré los lunes de carnaval y el jueves santo con su hijo. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de mayo de 2014, por los ciudadanos: ciudadanos JORGE ENRIQUE BELTRAN VEGA y BETSABE AVENDAÑO ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
ALP/zgr
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