TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de junio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10749
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 11 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JORGE ENRIQUE BELTRAN VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.711.537 y BETSABE AVENDAÑO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.106.547, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE de 02 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JORGE ENRIQUE BELTRAN VEGA y BETSABE AVENDAÑO ROJAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre fija la obligación de manutención y bonos a favor de su hija en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales a pagar mediante deposito los días 01 de cada mes o en el día hábil siguiente, a partir del 01 de junio de 2014, el bono navideño lo ofrece en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a pagar el 15 de diciembre de cada año. El bono escolar ven la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) a pagar el 01 de septiembre de cada año. Las medicinas se atenderán en 50% de su valor por cada padre cada vez que el niño lo amerite contra recipe y factura. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
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