REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (16) de Junio de dos mil Catorce (2014).
204º y 155º
Asunto Nro. 01766

SOLICITANTE: CARMEN JACQUELINE QUINTERO MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.618.129.

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de diez (10) años de edad y seis (06) años de edad en su orden respectivo.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha diez (10) de Junio del año (2014), presentada por la ciudadana CARMEN JACQUELINE QUINTERO MARQUINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.618.129, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio PERPETUA DEL SOCORRO RIVERA CASTELLANO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 107.404, en su carácter de madre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) años de edad y seis (06) años de edad en su orden respectivo; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios en el BANCO DEL SUR, relacionados con dinero en una cuenta de ahorros, sucursal Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, y cualquier otro beneficio que le pudieran corresponder a los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) años de edad y seis (06) años de edad en su orden respectivo, dejados por su legitimo padre el causante PABLO YGNACIO BUSTOS ANDRADE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.034.194. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha (13) de Junio de dos mil catorce (2014), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS por ante el BANCO DEL SUR, sucursal Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, y cualquier otro beneficio que le pudieran corresponder a los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) años de edad y seis (06) años de edad en su orden respectivo, dejados por su legitimo padre el causante PABLO YGNACIO BUSTOS ANDRADE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.034.194, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana CARMEN JACQUELINE QUINTERO MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.618.129, en su carácter de madre y representante legal de los niños de autos; para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual los referidos niños son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios que les puedan corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) años de edad y seis (06) años de edad en su orden respectivo, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana CARMEN JACQUELINE QUINTERO MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.618.129, en su carácter de madre y representante legal de los niños de autos; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los (16) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014).

LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Scria.
Ngr/01766