REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de Junio de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 10008
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NANCI COROMOTO ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.444.906
DEMANDADO: ABRAHAN ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.444.911
MOTIVO: AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, LUNES 16/06/2014, presente ciudadanos: NANCI COROMOTO ROJAS ROJAS y ABRAHAN ROJAS ROJAS, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo EL AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y BONOS a favor de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente en los siguientes términos: El padre se compromete a cancelar la obligación de manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.800,00) es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) pagaderos quincenalmente. Igualmente cancelara un bono escolar para el mes de agosto por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00). Igualmente cancelara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) para el mes de diciembre. Con un incremento anual del 20%. Con respecto a los medicamentos y gastos extraordinarios serán cubiertos por cada uno de los progenitores en un 50%. Dichas cantidades serán descontadas directamente de la nomina del progenitor ciudadano ABRAHAN ROJAS ROJAS en beneficio de los adolescentes de la Empresa Garzón ubicada en el Centro Comercial Ejido Moll, calle el Cobre, cerca de la Estación principal del Trolebús, Ejido, y depositadas en la cuenta de ahorro del Banco de Mercantil N° 01050672700672203081, a nombre de la madre ciudadana NANCI COROMOTO ROJAS ROJAS e igualmente acuerdan que cualquier beneficio que la Empresa otorgue a sus hijos serán igualmente descontados y depositados en la cuenta anteriormente señalada, comprometiéndose la madre a entregar los recaudos necesarios al padre para tramitar cualquier beneficio que la Empresa aporte a sus hijos. OFICIESE. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente. Es todo. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LINDA GUILLEN VERGARA
Alp/zgr
|