REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Junio de 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 10763
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana MIRIAM CATHERINE NAVA, en su carácter de Defensora de niños, niñas y adolescentes en la Defensoría “Niño Simon”, del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No. 159, a solicitud de los ciudadanos JERFRENSON ANTONIO MORENO QUERO Y LILIBETH CAROLINA HERNANDEZ SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.875.760 y V-21.223.870, respectivamente a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano JERFRENSON ANTONIO MORENO QUERO, establece a favor de su hija la cantidad de UN MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.400,00), pagaderos en dos quincenas. Los gastos médicos y guardería serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Se acuerda un BONO ESCOLAR por la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), cuando la niña comience a estudiar, los primeros cinco (05) días del mes de Agosto. UN BONO NAVIDEÑO, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), los primeros cinco (05) días del mes de Diciembre. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece abierto, siempre con el consentimiento de la madre, ambos padres acuerdan asistir a las citas médicas así como a las actividades escolares de la niña y fomentar el amor y respeto. Ambos partes solicitan se HOMOLOGUE los presentes convenimientos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia esta Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10-04-2014, por los ciudadanos: JERFRENSON ANTONIO MORENO QUERO Y LILIBETH CAROLINA HERNANDEZ SIERRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/10763
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