REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Junio de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 10767
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada MICHELLE BERGODERI, en su carácter de Defensora Publica Quinta encargada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos GLENDIS DEL CARMEN GUZMAN QUINTERO Y GERARDO JOSE ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.125.896 y V-8.049.761, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano GERARDO JOSE ZERPA, antes identificado, establece a favor de su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre los días (25) de cada mes. Se fijan DOS BONOS uno ESCOLAR en el mes de AGOSTO por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), y en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00), dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los gastos extraordinarios correrán por cuenta de ambos padres en forma responsable, contra recipe y factura, en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10-06-2014, por los ciudadanos: GLENDIS DEL CARMEN GUZMAN QUINTERO Y GERARDO JOSE ZERPA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/10767
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