REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Junio de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 10769
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos IRIA YOSMARI LOPEZ MANUITT Y EDICSON ENRIQUE GAVIDIA VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.850.921 y V-14.107.947, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano EDICSON ENRIQUE GAVIDIA VILLARREAL, antes identificado, establece a favor de su hijo la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre los primeros cinco (05) días de cada mes, mediante acuse de recibo, o depositados si la madre apertura una cuenta bancaria. Se fijan DOS BONOS uno ESCOLAR en el mes de AGOSTO por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), y en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), para cubrir parte de las necesidades de cada época, los cuales serán entregados a la madre los primeros quince (15) días del mes correspondiente o depositados según sea el caso. Dichos montos tendrán un incremento del quince (15%) por ciento anual. Lo gastos médicos y medicinas serán cubiertos en partes iguales por ambos padres. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09-06-2014, por los ciudadanos: IRIA YOSMARI LOPEZ MANUITT Y EDICSON ENRIQUE GAVIDIA VILLARREAL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA



Ngr/10769