TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de junio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10783
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 16 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Canagua Municipio Arzobispo Chacon del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JESUS MANUEL DURAN GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.741.850 y DENIS DEL CARMEN DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.207.206 a favor de sus hijas las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES de 07 y 02 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JESUS MANUEL DURAN GUERRERO y DENIS DEL CARMEN DIAZ DIAZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre buscara a sus hijas los días viernes a las cinco de la tarde y las entregara a la madre los días domingo a la misma hora, esto cada 15 días. Las vacaciones de semana santa y agosto serán compartidas en parte iguales, es decir, mitad con la madre y mitad con el padre. En las vacaciones de diciembre las niñas pasaran 24 con la madre y 31 con el padre, rotando los años siguientes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
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