REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de Junio de 2014
204º y 155º

Asunto Nro. 10603

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: CARLOS ANDRES LOAIZA ALVAREZ y MARY FILOMENA PEÑA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.698.956 y V-15.921.422, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: NUBIA ELIZABETH SOSA MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 124.071

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 23 de Mayo de 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos CARLOS ANDRES LOAIZA ALVAREZ y MARY FILOMENA PEÑA GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veinticuatro (24) de julio del año dos mil cuatro (2004), contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 63. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE de nueve (09) años de edad, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento que consta en el expediente. Quien emitió su opinión en fecha 10 de junio del 2014. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-----------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS ANDRES LOAIZA ALVAREZ y MARY FILOMENA PEÑA GUTIERREZ, identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de julio del año dos mil cuatro (2004), contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 63. del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.----------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensual. Igualmente aportara dos bonos especiales escolar y navideño para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) para cada uno de los bonos. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales serán incrementados anualmente en un 10%. Los gasto por medicinas y tratamientos para la salud serán compartidos entre ambos padres. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 01050061370061661236 del Banco Mercantil. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el mismo se establece abierto, el padre tendrà derecho a visitarlo o llevarselo a su casa los dias sabados, domingos y vacaciones escolares, previo acuerdo con la madre, siempre y cuando el estado de salud del niño lo permita.---------------------------------------------------------------------------------- DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Diecisiete (17) días del mes de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Zulay