REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de junio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10463

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ADRIVER MOGOLLON SANCHEZ, asistido por la ciudadana MARIA VALENTINA BARRIOS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.914.013, madre y representante legal de los ciudadanos adolescente y niño OMITIR NOMBRES, de 13 y 11 años de edad, asistida por la abogada en ejercicio ALBA MARINA NEWMAN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 60.771; quien solicita a este Tribunal sea aclarada la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de mayo de 2014, en el cual se homologo el acuerdo de fijar residencia fuera del país, indicando en la misma que el tiempo es por un año prorrogable, siendo lo correcto lo manifestado expresamente por las partes en su solicitud, es decir, durante el tiempo del contrato de trabajo y sus prorrogas, así mismo se identifica la empresa en la que va prestar servicios la ciudadana MARIA VALENTINA BARRIOS GUERRERO como LAMPISUR, siendo lo correcto: LIMPISUR, en tal sentido, este Tribunal, de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2.002, es por ello, que mediante el presente auto amplia el contenido de la decisión antes mencionada que corre inserta a los folios del 37 al 39 de las presentes actuaciones, siendo lo correcto fijar lugar de residencia fuera del país la ciudadana MARIA VALENTINA BARRIOS GUERRERO y sus hijos los ciudadanos adolescente y niño OMITIR NOMBRES, plenamente identificados, durante el tiempo del contrato de trabajo y sus prorrogas, en la Empresa LIMPISUR. Quedando así ampliada la anterior decisión y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 12 de mayo de 2014. Certifíquese por Secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.


LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.