REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de Junio de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 10782
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ROSA ELENA QUINTERO LOPEZ Y FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.714.673 y 10.550.210, en su orden respectivo, en su condición de padres del adolescente OMITIR NOMBRE de catorce (14) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente el AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, antes identificado, establece a favor de su hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), MENSUALES, los cuales serán depositados dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil No. 0105-0065-627065046575 a nombre de la madre. Igualmente fija un BONO ESPECIAL para el mes de AGOSTO por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), y en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), depositados en la referida cuenta a nombre de la madre, con un incremento del diez (10%) por ciento anual, a partir de la presente fecha. Los gastos médicos y medicinas se cubrirán en partes iguales por ambos padres. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: ROSA ELENA QUINTERO LOPEZ Y FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/10782
|