REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de Junio de dos mil catorce (2014).
204º y 155 º

Asunto Nro. 10785
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las ciudadanas Lic. Eloisa del C. Barillas de Mora y Br. Lourdes Belandria de Molina, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.468.603 y V-12.799.396, en sus caracteres de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos LUIS MARIA MORA MENDEZ Y ZENAIDA ELEIDA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.936.161 y V-16.020.412, en su orden respectivo, en su condición de padres de la adolescente y niño OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad y ocho (08) años de edad en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre LUIS MARIA MORA MENDEZ, buscara a sus hijos los días lunes en horas de la mañana y los entregara a la madre los días viernes en horas de la tarde esto en temporadas escolares ya que la residencia del padre es mas cerca de la escuela para garantizar el derecho a la educación de la adolescente y niño de autos. Las vacaciones de Semana Santa y Agosto serán compartidas en partes iguales por ambos padres. En Diciembre pasaran veinticuatro (24) con la madre y treinta y uno (31) con el padre, rotando los años siguientes. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06-06-2014, por los ciudadanos LUIS MARIA MORA MENDEZ Y ZENAIDA ELEIDA MOLINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.




Ngr/10785