MREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 17 de junio de Dos Mil catorce.
204º y 155 º
Vista el acta que antecede levantada a los ciudadanos OMITIR NOMBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s V-20.047.097, V-8.024.037 y V-183046.609, así como el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 26.931.634. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda revocar la medida de Protección dictada en fecha 03/03/2.005, tomando en cuenta los Artículos 26, 30 y 405, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, del adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos OMITIR NOMBRES, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal efecto líbrese el correspondiente oficios a la Fundación Don Bosco CUMPLASE.-
LA JUEZA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
J M/Exp.
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