REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de Junio del dos mil catorce (2014)
204º y 155 º
Asunto: 01723
Vista la solicitud presentada por el ciudadano YURY JUNIOR MARQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.953.021, domiciliado en la Av. 3, entre calles 27 y 28, edificio El Eduvigis Mérida Estado Mérida, debidamente asistido en este acto por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su carácter de padre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la niña de autos. La presente solicitud se debe a que el ciudadano YURY JUNIOR MARQUEZ PEREZ, antes identificado, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana YISA MILDRE MARQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.755.665, domiciliada en Mérida Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha once (11) de Junio de dos mil catorce (2014), por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana YISA MILDRE MARQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.755.665, domiciliada en Mérida Estado Mérida. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Scria.
Ngr/01723
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