REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, diecinueve (19) de Junio de Dos Catorce.
204º y 155º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista el Acta dictada en fecha 09-06-2011, que corre inserta al folio 115 y 116, en la cual se le hizo entrega formal a la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE de catorce (14) años de edad, al ciudadano OMITIR NOMBRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.803.162, para que la misma sea cuidada en su propio hogar. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, esta Juzgadora del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 01891 DEMANDANTE: OMITIR NOMBRE; MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. Procedencia: FICALIA NOVENA; Fecha de Entrada: 26 DE JULIO DE 2010. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
EXP. 01891.
Mcr.-
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