REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de junio de 2.014

204º y 155º

Revisado como ha sido las actas que integran el presente expediente, en el cual evidencia que los hermanos OMITIR NOMBRES, son mayores de edad, según se evidencia en las Partidas de Nacimiento Nº 211, 128 y 257, expedidas por el Prefecto Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del estado Mérida (hoy Registro Civil), que corren insertad a los folios (03, 04 y 05). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA el cierre y archivo del presente expediente Nº 03262 DEMANDANTE: OMITIR NOMBRES. ADOLESCENTES y NIÑO: OMITIR NOMBRES; MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. Procedencia: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MERIDA; Fecha de Entrada: 08 DE OCTUBRE de 2001. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior,

La Sría.
Fm/ 03262