REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, diecinueve (19) de Junio de Dos Catorce.

204º y 155º
Asunto Nro.10211.
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la sentencia que corre inserta al folio 14 al 24 específicamente al folio 23, en la DISPOSITIVA se evidencia que se obvio indicar sobre cual de los conyugues pertenece el 50% del Inmueble al que se decreto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, siendo este el 50% del Inmueble perteneciente a la ciudadana MINERVA TERESA BARON CARROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.684.769, en tal sentido este Tribunal en aras al INTERES SUPERIOR de los ciudadanos niños de autos de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2002 es por ello que mediante el presente auto amplia el contenido de la decisión. Quedando así ampliada la anterior decisión y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 23 de abril del 2014. Certifíquese por secretaria, líbrese el respectivo oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, haciéndole la aclaratoria de la decisión antes mencionada, y deje copia del mismo. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL.


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
EXP. 10211.
Mcr.-