REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de Junio de 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 10639
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos RIGOBERTO BALZA QUINTERO y GRICELDA DAYANA RANGEL AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.240.639 y V- 16.715.907, de este domicilio en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la madre propuso compartir con su hijo los días martes, miércoles y jueves de cada semana lo recogeré en el lugar de trabajo del padre a las 3:00 pm y lo retornará al día siguiente a la Institución educativa Escuela Básica los Curos a las 7:00 a.m a partir del martes 18-02-2014 y en caso del niño iniciar estudios en la fundación Don Bosco, compartirá con su hijo los días de semana antes indicados pero lo recogeré en la casa del padre a las 7:00 pm y lo retornaré al mismo lugar a las 6:30 am con la finalidad que el padre lo lleve a la fundacion. Los fines de semana alternos lo recogeré el sábado a las 9:00 am y lo retornaré el domingo a las 7:00 pm a partir del 15-02-2014 en carnaval con la madre y semana santa con el padre y al año siguiente alterno. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. En vacaciones escolares compartira con su hijo el 50% del inicio del periodo vacacional y corresponderá al padre la segunda mitad, en navidad el padre compartirá con su hijo la semana del 24 de diciembre y le corresponderá la semana del 31 de diciembre y al año siguiente alterno. Presente el padre manifestó estar de acuerdo con lo señalado por la progenitora de su hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de febrero de 2014, por los ciudadanos: ciudadanos RIGOBERTO BALZA QUINTERO y GRICELDA DAYANA RANGEL AGUILAR, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
ALP/zgr
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