TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 02 de junio de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10640
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 30 de mayo de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE LA CUSTODIA, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos RIGOBERTO BALZA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.240.639 y GRICELDA DAYANA RANGEL AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.715.907, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE de 06 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos EZIO ARMANDO GUERRERO MADUEÑO y ARGELIA MARINA CONTRERAS CARRANZA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: La madre manifestó que su hijo vive con el padre desde hace dos años aproximadamente y esta de acuerdo que continúe bajo su cuidado, ya que es su vecino, vive frente de su casa, tomando en cuenta que el niño le ha manifestado que desea vivir con el papá y que él lo tiene en mejores condiciones, accede a modificar la custodia, a lo que el padre manifestó estar de acuerdo y acepto la responsabilidad de custodia de su hijo, velar por su cuidado y protección y no se opone a que mantenga contacto directo con la madre. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA