REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veinticinco (25) de Junio de Dos Mil catorce.
204º y 155 º
Asunto Nro.01708
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la sentencia de fecha 21-05-2014, que obra inserta a los folios 18 y 19, de la presente causa, en la cual por error involuntario se indico el nombre de la Institución como:“Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes”, siendo lo correcto “Gobernación del Estado Mérida”, en la sentencia de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios, dictada por este Tribunal en fecha 21-05-2014, tal y como se evidencia en el escrito libelar de la presente solicitud inserto al folio 1 y su vto. Al respecto esta juzgadora visto lo solicitado acuerda realizar un complemento de la Sentencia de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO, otorgada en fecha 21-05-2014. En tal sentido este Tribunal en aras al INTERES SUPERIOR del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2002, mediante el presente auto amplia el contenido de la anterior decisión, y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 21-05-2014……………………….………..
Certifíquese por Secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil Venezolano y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.------------

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Ngr/01708