REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Catorce.
204º y 155 º
Asunto Nro. 10787
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos HAYLEN ESTHER HERNANDEZ Y MIGUEL ANTONIO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-13.471.838 y V-9.479.953, en su orden respectivo, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LUZ COROMOTO DAVILA RAMIREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-8.024.325, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 50.101. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual las partes exponen que en fecha veintiséis (26) de mayo del año 2014, se Declaro Con Lugar, la sentencia de Divorcio 185-A, y en fecha 04-06-2014 se declaro firme por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, bajo la nomenclatura No. 10276. Es por lo que solicitan la liquidación del Bien que adquirieron durante la comunidad conyugal, consistentes en: Una (01) casa para habitación de tipo tradicional con paredes de bloque frisado, pisos de cemento, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, área de servicios y un estacionamiento, además sus servicios de luz y agua. Dicha casa se encuentra ubicada en el Fundo conocido como “San Jacinto I” en el sector llamado como: Calle los Samanes casa 0-35, en Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, las mejoras antes mencionadas se encuentran dentro de los siguientes medidas y linderos, en un área aproximada de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (215,05 M2), y esta alinderada de las siguiente manera: NORTE: En una extensión de QUINCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (15.80m), colinda con propiedad de Ana Puentes. SUR: En una extensión de QUINCE METROS CON SETENTA Y CINCO METROS (15.75 m), con calle los Samanes. ESTE: En una extensión de TRECE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS, (13.85 m), con propiedad de Omar Márquez. OESTE: En una extensión de CATORCE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (14.85 m), con propiedad de ONORIO RONDON. Dichas mejoras y bienhechurias están construidas en un lote de terreno y nos pertenece según adjudicación registrada, bajo el numero dieciocho (18), folio ciento cuatro (104) al folio ciento nueve (109), Protocolo Primero, Tomo vigésimo segundo, Tercer Trimestre de fecha 08 de Agosto de 2007, por un valor de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo). Dichas mejoras constan en documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida se encuentran insertas por ante el Registro Publico del Municipio Libertador de fecha 31 de Enero del dos mil trece (2013), bajo el No. 14, folios 84, tomo 5 del Protocolo de transcripción del respectivo año. El ciudadano MIGUEL ANTONIO SALAS, antes identificado recibe de la ciudadana HAYLEN ESTHER HERNANDEZ, antes identificada, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000), por los derechos y acciones que le corresponde sobre el mencionado bien inmueble. Así mismo El Ciudadano MIGUEL ANTONIO SALAS, se compromete a firmar ante el Registro del Municipio Libertador de Estado Mérida, el documento definitivo, el cual la ciudadana HAYLEN ESTHER HERNÁNDEZ, será la única y exclusiva propietaria del mencionado bien inmueble. Las partes manifiestan que en cuanto a los bienes muebles adquiridos en la comunidad conyugal ya se liquidaron en forma amistosa en fecha anterior a esta liquidación y en vista de que no existen otros bienes apreciables en dinero que puedan ser objeto de esta partición amigable, acuerdan que la presente solicitud queda legal y completamente liquidado el bien el bien inmueble que conformó Comunidad conyugal. Las partes declaran que nada tienen que reclamarse en cuanto a los bienes habidos durante la unión matrimonial. Ambas partes solicitan se homologue la presente liquidación de los Bienes acordados. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 10787, de Homologación de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.--------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SCRIA
Ngr/10787
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