REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida veinticinco (25) de junio de Dos Mil Catorce.
204º y 155 º
Asunto Nro. 10801
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por la ciudadana EDALEIDA ZERPA en su carácter de Defensora Educativa De la Escuela Monseñor Moreno a solicitud de los ciudadanos CARLOS GONZALO MOLINA CONTRERAS y ARISMARY CARRERO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.209.325 y V-20.397.680 respectivamente, a favor de su hijo; OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se regirá por el sistema parcial, siempre y cuando no vulnere derecho y garantías al niño, el mismo será amplio y suficiente, el padre buscará a su hijo todas las tardes a las 6:00 pm en la residencia donde convive con la madre y lo devolverá a las 6:00 pm en la residencia donde convive con la madre y lo devolverá a las 8:00 pm a la misma dirección en el sector la arboleda pie de páramo, casa Nº 10-4. Los días domingo el padre buscará al niño en la casa de la madre a las 8:00am y lo devolverá a las 6:00 pm en la misma dirección ya mencionada. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos: CARLOS GONZALO MOLINA CONTRERAS y ARISMARY CARRERO CARRERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
ALP/zgr
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